Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
Obligaciones de los laboratorios y de las Entidades de Control de Calidad
Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo, y en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras, o el agente que corresponda en las fases del proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de inspección que utiliza en su actividad y que cuenta con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
Obligaciones de los laboratorios y de las Entidades de Control de Calidad
Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo, y en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras, o el agente que corresponda en las fases del proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de inspección que utiliza en su actividad y que cuenta con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.